REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Junio del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Niños: ANGEL GABRIEL y ANGELIMAR CAROLINA MORENO GUTIERREZ, de 07 y 05 años de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: EVEMAR CAROLINA GUTIERREZ TERAN Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.447.978, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 5, transversal 10 casa N° 13-B13, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: GABRIEL GERARDO MORENO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.880.828, domiciliado en Tarabana II, Avenida Principal Urbanización la Blanquita de Pérez, casa N° 2, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Junio del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños ANGEL GABRIEL y ANGELIMAR CAROLINA MORENO GUTIERREZ, de 07 y 05 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 43% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano GABRIEL GERARDO MORENO SOLORZANO, cantidad esta que hará entrega en cuotas semanales a la ciudadana EVEMAR CAROLINA GUTIERREZ TERAN, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, la madre cubrirá en un 100% las consultas, y el padre sufragará en un 100% lo correspondiente a las medicinas y exámenes médicos; en cuanto a las emergencias serán sufragadas por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre encargará de cancelar en su totalidad el pago de los útiles escolares, mientras que la madre aportará la totalidad de los uniformes, y en caso de que se requiera contratar un transporte será cancelado por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre le comprará la ropa necesaria en dos oportunidades al año, y la madre se encargará de lo que requieran en este aspecto durante el transcurso del año.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1078-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 12:30 m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.