REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 29 de Junio del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MEYIDA CECILIA SIVIRA ALVARADO y JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.787.695 y 17.726.265, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños MEYIDA CARELVIS y JUAN CARLOS PERDOMO SIVIRA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150.000, oo) para cubrir los gastos de alimentación y de útiles escolares de sus hijos y serán descontados de su nómina de sueldo para ser depositados en la Cuenta de Ahorro que este tribunal ordenará aperturar para tal fin, por ante el Banco Provincial de esta población a nombre de la madre y en beneficio de los niños.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte del cincuenta por ciento (50%) por concepto de aguinaldos, que serán depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Igualmente se fija en caso de despido, retiro o jubilación del demandado el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, monto que será depositado en la respectiva cuenta de ahorros.-
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MEYIDA CECILIA SIVIRA ALVARADO y JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintinueve días del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.
Bonia del Carmen Méndez.
EXP. N° 482-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ a.m.