Quíbor, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 1646
Partes: EDDILIS DE FATIMA CALDEA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.114.555
LUIS ENRIQUE GALLARDO LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.228.754
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Treinta y siete (37), suscrito por los Ciudadanos: EDDILIS DE FATIMA CALDEA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.114.555, y la Ciudadano: LUIS ENRIQUE GALLARDO LEON, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.228.754, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario que se aperturará en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA