REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy Martes 13 de Junio del año dos mil seis ( 2006 ), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once (11: A.M ) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle concordia (17), entre Avenida Francisco de Miranda y calle catorce, el cual se distinguió con un aviso comercial taller de herrería y hierro forjado el famoso Morocho de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martines Rivero y el Secretario Abg. Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución, enviado del Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo ejecutiva, despacho enviado con ocasión del juicio por cumplimiento de obligación de alimento, intentado por la ciudadana: Belkys Josefina Lameda Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 12 449.131, asistida en este por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Nº 01, de Proteccion, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N º 43.833, contra el ciudadano José Gregorio Campos Torres, titular de la cedula de identidad N º 9.630.819. Para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente en el inmueble el demandado de auto: José Gregorio Campos Torres, anteriormente identificado, igualmente acompañan al Tribunal el Distinguido Samir Hurtado Escalona, titular de la cedula de identidad N º V-12.534.208, de la Guardia Nacional, Comando Regional 04, Tercera Compañía del Destacamento 47, igualmente acompañan al Tribunal el Perito Avaluador el ciudadano Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad N º 4.400.177, y como Depositaria Judicial a la ciudadana: Maria Elena Motes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Abogado de la parte actora señala para ser embagado los siguientes bienes muebles: Una (01) tronchadora de disco, Marca: Hitachi, serial: H880048, valorada en la cantidad de quinientos mil bolivares ( Bs 500.000, 00 ). Un taladro de banco, marca power tools, sin serial visible, valorado en la cantidad de trescientos mil bolivares ( Bs 300.000, 00), una maquina de soldar, marca lin coln, sin serial visible, valorada en la cantidad de ochocientos mil bolivares ( Bs 800.000, 00 ), una (01) prensa de banco, marca record sin serial visible, valorada en cien mil bolivares ( Bs 100.000, 00 ), Un compresor de aire, sin marca, ni serial visible de fabricación artesanal, valorado en la cantidad de ochocientos mil bolivares ( 800.000, 00 ), Una maquina de soldar, marca lincol, serial 10420-104, valorada en la cantidad de novecientos mil bolivares ( Bs 900.000, 00 ), todo lo cual ha sido valorado por el perito por la cantidad de tres millones seiscientos mil bolivares ( Bs 3.600.000, 00 ), En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la circunscripción Judicial del Estado Lara. En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalado e identificados. En este estado la parte demandante, expone: Con el propósito de poner fin al juicio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de quinientos mil bolivares ( Bs 500.000, 00 ), y para el día jueves trece ( 13 ) del mes de Julio de 2006, la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos bolivares ( Bs 753.400, ºº ) y solicito de la parte demandante me sea confiada, la guarda y custodia de los bienes embargados. En este estado la parte demandante expone: Recibimos conforme la cantidad arriba indicada y esperamos la cancelación del resto del resto ofrecida por el demandante, en el entendido que el pago total ofrecido corresponde a la obligación que tiene con el niño Juan José Campos Lameda, por cuanto la niña Eva Maria Campos Lameda, en la actualidad se encuentra bajo la guarda de su tío paterno Valentín Campos, según lo expresado por los padres presente en este acto e igualmente solicito al Tribunal confié la guarda y custodia de los bienes embargado a la parte demandada. El Tribunal vista, la exposición de las partes hace entrega de los bienes embargados al ciudadano José Gregorio Campos, ya identificado, para su guarda y custodia, dichos bienes permanecerán en la misma dirección donde se constituyo el tribunal y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su estado natural siendo las doce y cinco minutos (12. 05, P.M). Es todo, termino se leyo y conforme, firman.

EL JUEZ EL DEMANDADO GUARDADOR


EL GUARDIA NACIONAL EL DEMANDANTE


EL ABOGADO DEFENSOR EL PERITO


LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO