REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de Despacho del día de hoy Miércoles 14 de Junio del año dos mil seis (2006), se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y quince minutos de la mañana (10: 15, A.M) en un inmueble ubicado en la Avenida Dr. Pastor Oropeza, esquina de la calle 6, del sector Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, consistente en un local comercial en la actualidad destinado al funcionamiento de una licorería y anexo a el otro local comercial sin uso en la actualidad, todo lo cual constituye un solo inmueble a alinderado de la siguiente manera: Norte, Avenida Dr. Pastor Oropeza, que es su frente, Sur, Parcela numero catorce (14), donde esta construida la vivienda de Carmen Escalona, Este, Calle 6 de la Urbanización Jacinto Lara, Oeste, Parcela doce (12), donde esta construida la vivienda de Homero Ocanto, con la presencia del ciudadano Juez. Abogado Rafael José Martínez Rivero y el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo ejecutivo, despacho enviado con ocasión del juicio de cobro de bolivares ( vía intimatoria ), intentado por el ciudadano Carlos Fernando Gonzalez Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 10.769.607, a través de endosatario en Procuracion, Abogado Ranier Gonzalez Montilla, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.289, para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente el demandado de auto. Miguel Alexander Montes de Oca Mosquera, quien se identifico con su cedula de identidad Nº 11.695.214, y a quien el tribunal notifico el objeto de su misión, también acompañan al tribunal el Distinguido Guardia Nacional, Goyo Rodríguez Omar José, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.882.682, tan bien acompañan al tribunal el perito avaluador el ciudadano Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad nº 4.400177 y como depositaria judicial la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5932.458,, a quienes estando presente aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo aquí designado este estado el Abogado de la parte actora, señalo para ser embargado un inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el cual esta edificado, sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados de superficie ( 264. mt2, y consiste en un inmueble compuesto de dos locales comerciales, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y un local y rustico, otro local, con puertas de santa Maria, con rejas de Proteccion un local con paredes frisadas de cemento en su totalidad el cual ha sido valorada por el perito en la cantidad de sesenta millones de bolivares ( Bs 60.000.000, 00 ).En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble anteriormente identificado y señalado y declara la desposicion jurídica sobre el inmueble por el demandado. En este estado la parte actora expone: Solicito se confié la guarda y custodia del inmueble al demandado de auto, el tribunal vista la exposición de las partes confía la guarda y custodia al demandado a quien hace entrega material del mismo y ordena agregar a los autos previa certificación de una copia fotostática de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, Registrado bajo el Nº 7 del folio 21 al 23, tomo 01, protocolo 1º del segundo trimestre del año 2004, de fecha veintiuno (21) de Abril, constante de 03 folios útiles. Igualmente se ordena oficiar a la referida oficina de Registro. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena a su sede natural el regreso, siendo las once y quince minutos de la mañana ( 11: 15, A.M ). Es todo, termino, se leyo y conforme firman
EL JUEZ EL APODERADO ACTOR
EL GUARDIA NACIONAL LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL DEMANDADO GUARDADOR EL PERITO
EL SECRETARIO