REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA l4 DE JUNIO DEL AÑO 2006 AÑOS. 196º Y 147º


Visto el Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Mayo del año 2.006, causa Nº 6631-03, seguida por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.287, en su carácter de Demandante, contra la ciudadana: MARINI YALI MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.345.014. Motivo. Cobro de Honorarios Profesionales, para los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, tal como lo indica el Mandamiento de Ejecución. Al efecto, désele entrada y cúmplase la comisión conferida. Fíjese hora y fecha en su oportunidad Trasládese y constituyase el Tribunal en el sitio que indique la parte actora. Nómbrese y juramentese perito y Depositaria Judicial. Hágase las anotaciones correspondientes y una vez cumplida, desvuélvase con sus resultas al comitente.


EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. RAFAEL JOSÉ MARTINEZ RIVERO
EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL LEON CARIEL
Conforme esta acordado, en esta misma fecha se le da entrada en el Libro de Comisiones llevado por este Despacho bajo el Nº 734/ 2.006.

EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL LEON CARIEL

RJMR/ malc
EXP Nº 734/2.006