Vista la demanda incoada por la ciudadana MALYURI SULI YUSTIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196. 683, progenitora de la niña: MAYERLING SULI y el niño: JOSE ENRIQUE TOVAR YUSTIZ, contra el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO TOVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.447, como se evidencia a los folios 1, 2, 3, 4, 5,,6 ,7 ,8 ,9 y 10, admitida la solicitud en fecha 04 de abril del año en curso, se libraron las respectivas boletas de citación y se ofició a las Trabajadoras Sociales del Hospital Dr. Egidio Montesinos, para que practicaran a ambas partes el estudio Socio- económico, al folio 13, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Douglas Mora Pinzón, don de expone: “ Consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Enrique Antonio Tovar Alvarado, quien quedó citado…”, al folio 14, cursa la boleta debidamente firmada por el demandado, a los folios 15 y 16 se observa la citación de la demandante y el folio 17 riela acta, donde ese evidencia que la fecha para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes era el día 21 de abril de 2006, a las 10 de la mañana. El Tribunal declara desierto el acto por no encontrarse presente el demandado ciudadano: Enrique Antonio Tovar Alvarado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente la madre de los beneficiarios de la obligación alimentaria y demandante ciudadana MALYURI SULI YUSTIZ SANCHEZ. En la presente causa no consta la realización del estudio socio- económico de las partes, pero vista la necesidad y el Derecho Supremo que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de los mismos, es que este Juzgador debe declarar: CON LUGAR, la presente Demanda y fijar el monto de la Obligación Alimentaria, en forma prudencial, a fin de asegurar a los niños un buen desarrollo físico y mental, Y ASI SE DECIDE, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Juzgador del Municipio Morán, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente Demanda y condena al Obligado Alimentista ciudadano ENRIQUE ANTONIO TOVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.447, al pago de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales por Obligación Alimentaria, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestidos, recreación, juguetes y cualquier otro gasto que los niños generen para su buen desarrollo.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Ocho (08 ) días del mes de Junio (06), del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° Independencia y 147° Federación.-
El Juez Temporal


Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria,


Dra. Yosglide Duin León



En la misma fecha se público, siendo las 2:00 p.m. se libraron las boletas de notificación.


La Sec.-










Magalis V.-