Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: LEANA YULIXZA COLMENARES LOYO, titular de a cédula de identidad N°: 12.592.748, en representación de su hija, MARIA LAURA GONZALEZ COLMENARES, beneficiaria de la obligación Alimentaria, y DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ ANZOLA, titular de la cédula de identidad N°: 11.586.221, obligado alimentista, cuya acta riela al folio quince (15), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 228 - 04
DEMANDANTE: LEANA YULITZA COLMENARES LOYO
DEMANDADO: DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ ANZOLA
BENEFICIARIOS (A): MARIA LAURA GONZALEZ COLMENARES
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