REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de junio de 2006.
Años: 195º y 147º
ASUNTO: KH05-L-2002-000040
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO LASORSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.318.232.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GUART GUARRO, ESTEBAN GUART DURAN y NORA GIMENEZ DE GUART, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.070, 24.754 y 20.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRAXAIR VENEZUELA S.A., sociedad en comandita por acciones, originalmente inscrita por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 06/10/1944, bajo el Nros. 2307, encontrándose su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/12/2003, bajo el Nro. 06, Tomo 49-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HELEN MENDOZA F, JOSE FRANCISCO IRIBARREN, JOSE ARTURO ZAMBRANO A, MARIA ANDREINA FERNANDEZ M, OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, ALBA VALERO, y CLAUDIA LOURDES MARQUEZ M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.788, 10.172, 35.650, 49.767, 72.024, 70.919 y 53.930, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal con la presencia del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, Abogado Rubén Medina Aldana, la Secretaria Abogado Lorely Pineda Monasterios, y el Alguacil José Antonio Márquez.
Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial del demandante abogado ESTEBAN GUART GUARRO, así como de la apoderada judicial de la empresa demandada PRAXAIR VENEZUELA S.A., abogado MARIA VICTORIA UZCATEGUI.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255, 256 y 257 del Código de procedimiento Civil y el Art. 1.713 del Código Civil, hemos convenido en llegar a un acuerdo conciliatorio, contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: LA EMPRESA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000.000,00), discriminados así: CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000,00) mediante pagos fraccionados a nombre del actor y la cantidad de QUINCE MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), a nombre de su apoderado judicial. Los pagos en cuestión se harán efectivos de la siguiente manera: 1) En fecha 31/08/2006, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00) a nombre del ciudadano ALBERTO LASORSA y otro cheque por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) a nombre de su apoderado Esteban Guart Guarro. Ahora bien, en virtud de que probablemente para dicha ocasión los tribunales se encuentren de vacaciones judiciales, las partes convienen en acudir ante este despacho en la fecha indicada y mediante diligencia habilitarán el tiempo necesario a los fines de que la empresa haga entrega directamente al actor o a su apoderado judicial el cheque correspondiente, quien lo recibirá en señal de conformidad, y 2) En fecha 30/09/2006, el segundo y último pago a nombre del actor ALBERTO LASORSA, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00).
SEGUNDA: Con el recibo por parte del ciudadano ALBERTO LASORSA, de las cantidades señalada en la Cláusula Primera del presente acuerdo, declara expresamente haber recibido todas y cada una de las indemnizaciones laborales y demás beneficios de los derivados de la relación de trabajo por el tiempo durante el cual prestó sus servicios como transportista a la Sociedad Mercantil “PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A”, a su entera y total satisfacción, todos los pagos que le correspondían por la mencionada relación. Asimismo, el ciudadano ALBERTO LASORSA, por medio del presente convenio declara que nada más queda a deberle la Sociedad Mercantil “PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A”, ni por los conceptos derivados de toda relación laboral demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que lo mantuvo unido a la misma, los cuales se reproducen íntegramente, por lo que el presente acuerdo tiene entre “LAS PARTES” fuerza de cosa juzgada, siendo el mismo un total, cabal y absoluto finiquito entre el ciudadano ALBERTO LASORSA y la Sociedad Mercantil “PRAXAIR VENEZUELA”, S.C.A.
TERCERA: Asimismo, el ciudadano ALBERTO LASORSA, se compromete expresamente a no intentar en contra de la Sociedad Mercantil “PRAXAIR VENEZUELA”, S. C. A, ni por sí, ni por intermedio de persona alguna, así como tampoco a promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, ni por conceptos laborales o no, derivado de las relación que mantuvieron, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extra contractual que hubiesen tenido.
CUARTA: “LAS PARTES” solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
En sintonía con loa anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud, a lo solicitado por las partes, procede en conformidad con el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 09 y 10 del Reglamento de la misma, a verificar lo siguiente:
En primer lugar tenemos que, las partes comparecen libre de constreñimiento alguno al presente convenimiento, de igual manera se aprecia que, lo pactado por las partes, abarca, todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor, tales como, Domingos y días feriados reclamados y que fueron laborados por el trabajador durante la relación laboral, Vacaciones cobradas y no disfrutadas, incluyendo las fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, Corte de cuenta y Bono de transferencia, Utilidades, Antigüedad, Preaviso, Horas Extras, Intereses Sobre Prestaciones, bonificación prevista en el artículo 108 del Texto Sustantivo Laboral, incluyendo también la indexación y la corrección monetaria, vale decir que, lo convenido por las partes, abarca, todos y cada uno de los conceptos que conforman las acreencias a favor del trabajador, quedando ambas partes, satisfechas, toda vez que, al momento de arribar al presente convenimiento mantuvieron como norte, el respeto a los principios y derechos previstos en el ordenamiento jurídico laboral, en consecuencia le resulta forzoso a este Tribunal, el tener que dar por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.
Abog. Rubén Medina Aldana
Juez
Abog Lorely Pineda Monasterios
La Secretaria
Por la Parte Demandante
Por la Parte Demandada
Nota: En ésta misma fecha 06 de Julio de 2006, se incorporó la presente Acta al expediente.
La Secretaria,
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