REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-000869
PARTE ACTORA: JULIO COLMENÁRES CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.769.147.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA Y ALICIA COLMENÁREZ, Nro. 108.860 y 90.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ISIDRO GIL GONZÁLES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX VÁSQUEZ Y RICHARD RODRÍGUEZ, IPSA, Nros.92.213 y 90.324, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte por la parte demandada ALIRIO ISIDRO GIL GONZÁLES, y sus apoderados judiciales FELIX VÁSQUEZ y RICHARD RODRIGUEZ IPSA, Nros. 92.213 Y 90.324, Respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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