REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-000732


PARTE DEMANDANTES: ROSA MARIA RIVERO ARRIECHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.425.053, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NURATEX, CA.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha cinco (05) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por ROSA MARIA RIVERO ARRIECHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.425.053, de este domicilio. en contra de Sociedad Mercantil NURATEX, CA., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el Siete (07) de abril de 2006.

Es el caso que en fecha doce (12) de junio de 2006, la ciudadana ROSA MARIA RIVERO ARRIECHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.425.053, de este domicilio, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que exponen: Por cuanto he llegado a un acuerdo por vía transaccional " RENUNCIA Y DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA RIVERO ARRIECHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.425.053, de este domicilio, de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil NURATEX, CA., como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Silibel Arroyo


Nota: En esta misma diecinueve (19) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo