REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001803
PARTE DEMANDANTE: FELIX MIGUEL APONTES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.722.980
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A. y LUIS ENRIQUE ROSALES ZAMUDIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.206.678
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano FELIX MIGUEL APONTES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.722.980 asistido por la abogada MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283 y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A. y LUIS ENRIQUE ROSALES ZAMUDIO el abogado ANTONIO MARCANO, IPSA Nro. 28.386 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.200.000,00, que se ofrece a cancelar en un pago único para el día 28 de Julio de 2006
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.200.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El pago se realizara en la URDD a la una de la tarde (01:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada