REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-002119
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.762.104
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, CARMEN ROSARIO YEPEZ y ANA BELINDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.90.480, 90.067 y 69.328 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A (SEREYACA) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro.534 folios 503 al 513 de fecha 25 de Julio de 1978 con sucursal en el Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Enero de 1992 bajo el Nro.65 Tomo 4-A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANTONIO MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Doce (12 ) de Junio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.762.104 y su apoderado judicial LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.90.480 y por la demandada SERENOS YARACUY C.A (SEREYACA) su apoderado judicial abogado PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.586 Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar por fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del reclamante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en siete cuotas, a saber:
• La primera cuota el día 12 DE JULIO DE 2006 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo).
• Seis cuotas de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) cada una, a ser pagadas los días 11 DE AGOSTO DE 2006, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, 11 DE OCTUBRE DE 2006, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, 12 DE DICIEMBRE DE 2006 y 12 DE ENERO DE 2007, respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia, exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo); que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
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