REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-366

PARTE ACTORA: LUZ MARINA RODRIGUEZ y MARIA DE LA ENCARNACION AMARO titulares de las Cédulas de Identidad Nro7.360.915 y 7.384.584 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.

PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JORGE LUIS PAREDES y VICTOR MANUEL TIMAURE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.259 y 119.361 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Quince (15) de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora las ciudadanas LUZ MARINA RODRIGUEZ y MARIA DE LA ENCARNACION AMARO titulares de las Cédulas de Identidad Nro7.360.915 y 7.384.584 respectivamente y su abogado asistente RAYZA MERINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y por la demandada su abogados apoderados JORGE LUIS PAREDES y VICTOR MANUEL TIMAURE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.259 y 119.361 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La extrabajadora Luz Rodríguez manifiesta haber ingresado en la empresa demandada en fecha 7 de Mayo del 2004, y la ex trabajadora Maria Amaro ingreso en fecha 15 de Enero del 2002 culminando ambas relaciones el día 23 de Agosto del 2005 ambas por despido injustificado, devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) mensuales. Realizando ambas sus solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caidos por ante la Inspectoria del Trabajo siendo declarada con lugar ambas. Razón por la cual la ciudadana LUZ RODRIGUEZ reclama el pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.670.675,89) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia salarial, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caidos. Por su parte, la ciudadana MARIA AMARO solicita el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs.9.537915,30) por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia salarial, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce las relaciones laborales, los tiempos de servicios más sin embargo manifiesta que es necesario revisar el tiempo tomado en cuenta para el cálculo de los salarios caídos reclamados, en base a ello y con ánimos de llegar a una mediación, respetando los derechos adquiridos de las extrabajadoras, ofrece cancelar a la señora LUZ RODRIGUREZ un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000) y a la ciudadana MARIA AMARO SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), todo por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en dos partes iguales de DOS MILLONES CIEN MIL para la primera y TRES MILLONES QUINIENTOS para la segunda; realizando el primer pago en fecha 30 DE JUNIO del 2006 y el segundo el día 20 DE JULIO del mismo año.

TERCERO: Las ex trabajadoras luego de los análisis realizados en la audiencia deciden aceptar la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tienen nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió. En este estado, la procuradora de trabajadores, abogada RAIZA MERINO ya identificada, manifiesta su insistencia en la totalidad de los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda, pero respeta la decisión tomada por las actoras de este proceso.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg.Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Andreina Velásquez Santamaria


Las partes comparecientes