REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2138

PARTE ACTORA: ALI JOSE TORREALBA SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..9.117.521

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459.

PARTE DEMANDADA: CITY SHOES 20 C.A

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MIGUEL ANTONIO ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora el ciudadano ALI JOSE TORREALBA SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..9.117.521 y su abogado apoderado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459 y por la demandada el ciudadano EL HADDAD BASSAM MIKHAEL titular de la Cédula de Identida Nro.20.810.286 y su abogado MIGUEL ANTONIO ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.267. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 15 de Octubre del 2001, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 27 de Septiembre del 2005 devengando salario mínimo más comisión. Razón por la cual solicita el pago de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.24.923.091,00) por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, indemnizaciones por despidos injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionados vencidos y no disfrutados, salarios retenidos y horas extras.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, la forma de culminación de la misma, más sin embargo manifiesta su desacuerdo con el monto de comisiones alegados, de igual forma señala que el extrabajador era personal de confianza por ser el encargado de la tienda, por lo que su jornada ordinaria alcanza las once horas diarias razón por la cual debe recalcularse las horas extras reclamadas y alega asimismo haber cancelado adelanto de prestaciones al reclamante. En consecuencia, luego de hacer un recálculo ofrece pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) en cuatro partes: la primera de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) el día de hoy 26 de Junio del 2006, la tres restantes de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) cada una pagaderas en fechas 26 de julio, 25 de Agosto y 26 de Septiembre del año en curso.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (2:30 pm) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes