REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2176

PARTE ACTORA: JOBERT GERARDO ROSALES ORTIZ titular de la Cédula de Identidad Nro..14.648.255.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 CA. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara quedando, inserto bajo el Nro.42 Tomo 24-A en fecha 23 de Junio de 1999, de los libros llevados por ese registro.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ARMANDO GOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora su abogados apoderados ROGER RODRIGUEZ Y MONICA MAUREEN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469 y 108.618 respectivamente y por la demandada el abogado ARMANDO GOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.110. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 1 de Mayo del 2002, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 5 de Diciembre del 2004 trabajando el mes de preaviso hasta el 5 de Enero del 2005 devengando como último salario promedio diario la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.733,33) semanales. Razón por la cual solicita el pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (B por los conceptos laborales de Diferencia de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Horas Nocturnas Extraordinarias, Domingos Trabajados y No pagados.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, la forma de culminación de la misma, más sin embargo manifiesta que diferir del salario tomado como base para el cálculo de los conceptos reclamados , alegando a su vez haber realizado adelantos de prestaciones sociales al reclamante.En consecuencia, haciendo el recálculo debido ofrece cancelar un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200.000) los cuales ofrece pagar el día VIERNES 30 de JUNIO del 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (9:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes