REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
Años 196º y 147°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000447.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.701.115.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.215.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA (INSUMERCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la misma esta Juzgadora, verificada como fue la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, por lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día. Ahora bien, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 7 de Marzo de 2006, por el ciudadano ORLANDO JOSE MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.701.115 representado por la abogado DESIREE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.215. en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 11).
Recibida la demanda por este juzgado el día 9 de Marzo de 2006 el tribunal procede a admitir la misma el día 10 de Marzo del 2006 ordenando notificar a la demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA (INSUMERCA) a los efectos de su comparecencia a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de Mayo de 2006, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Andreína Velásquez Santamaría agrega a los autos aviso de recibo de notificación emitida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contentiva de las resultas de la notificación por correo especial practicada al empresa demandada comenzando a contarse el lapso de comparecencia para la audiencia preliminar.
Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada, vale decir 12 de Mayo de 2006 hasta el día 31 de Mayo de 2006, transcurrieron los diez (10) días hábiles mas cuatro (4) dias concedidos como término de la distancia, para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual compareció por la parte actora el ciudadano ORLANDO JOSE MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.701.115 representado por la abogado DESIREE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.215, no compareciendo la demandada, ni por si ni por medio de representante estatutario ni apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber:
• Primero: la existencia de la relación laboral entre el ciudadano ORLANDO JOSE MUJICA y la ADMINISTRADORA 20.021 cuya denominación fue esa hasta el año 1999, fecha en la cual paso a llamarse ADMINISTRADORA INSUMERCA (INSUMERCA), con lo cual se verificó una sustitución de patrono. .
• Segundo: La relación laboral entre el demandante y la demandada inició en fecha 1 de Mayo de 1997 y finalizó en fecha 22 de Marzo del 2005.
• Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue Renuncia.
• Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de Promotor en Venta.
• Quinto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador le hace acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar.
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Se alega como último salario mensual devengado por el trabajador la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs344.000,00)
En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: 1 de Mayo de 1997 y finalizó en fecha 22 de Marzo del 2005.
Duración de la relación de trabajo: 7 años 10 meses y 21 dìas.
Salario mensual: Bs TRESCIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs344.000,00)
Ahora en autos, se establece que el trabajador reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:
• Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se demandan los montos generados por el cómputo de la antigüedad, a partir del día 1 de Agosto de 1997 hasta la culminación de la relación de trabajo:
Del 1 de Agosto del año 1997 al 31 de diciembre del año 1997la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.66.319,5) correspondiente a veinticinco (25) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 1998 al 31 de Diciembre del año 1998 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.195.745,42) correspondiente a los sesenta y dos (62) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 1999 al 31 de Diciembre el año 1999, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.249.437,77) correspondiente a los sesenta y cuatro (64) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2000 la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.346.298,72) correspondiente a los sesenta (66) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 2001 al 31 de Diciembre del año 2001 la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.383.880,12) correspondiente a los sesenta y ocho (68) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes año laborado.
Del 1 de Enero del año 2002 al 31 de diciembre del año 2002 la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs495.865,3) correspondiente a los sesenta (70) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente cada mes año laborado.
Del 1 de Enero del año 2003 al 31 de diciembre del año 2003 la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.550.556,45) correspondiente a los setenta y dos (72) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 2004 al 31 de Diciembre del año 2004, la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.726.614) correspondiente a los setenta y cuatro (74) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
Del 1 de Enero del año 2005 al 22 de Marzo del 2005, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.122.558,60) correspondiente a los diez (10) días causados por prestación de antigüedad multiplicado a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado.
En consecuencia, de la sumatoria de los montos antes citados, se obtiene la totalidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.137.275,88). Así se establece.
• En referencia a los Intereses sobre prestaciones sociales se peticiona la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.160.010,78) tomando como base las tasa activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
• Artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo: Se demandan cantidades por vacaciones fraccionadas, con lo cual, el trabajador se hace acreedor de: 18.3 días arrojando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.224.674). Así se establece.
• Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se demandan las cantidades relativas a las utilidades fraccionadas correspondientes, razón por la cual la trabajadora se hace acreedora de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.86.000,00) Así se establece.
En consecuencia, la parte demandada adeuda al acreedor por concepto de prestaciones sociales de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.607.960,66) según los cálculos y conceptos que anteriormente se especifican, Es por ello que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.607.960,66) Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.701.115 .contra ADMINISTRADORA INSUMERCA (INSUMERCA).
SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.607.960,66) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal en su oportunidad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
QUINTO: Hay condenatoria en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete días del mes de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
LJML/avs.
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