REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 9 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00892
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ZAMORA CUNES., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.290.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA en su carácter de procuradora de trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: FARMACIA YARIVAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: YARITZA MARELIS COLMENARES MENDOZA, en su carácter de propietaria de la Farmacia Yarival, C:A:
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 26.443
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 9 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, se procede a instalarla con la comparecencia por la parte actora: ciudadana MARIA JOSEFINA ZAMORA CUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.290, debidamente asistida AVIANNY GARCIA en su carácter de procuradora de trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro. 108.918 y por la parte demandada FARMACIA YARIVAL, C.A., la apoderada judicial, abogada MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.443. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte accionada abogada MAGALY MUÑOZ ya identificada, toma la palabra y expone: desisto en este acto de la reconvención interpuesta en el presente juicio en fecha 23 de Septiembre del 2006 por su representada, ciudadana MARELIS COLMENARES MENDOZA.
SEGUNDO: La parte actora conjuntamente con la parte demadanda después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho convienen que el monto adeudado por la ruptura de la relación laboral asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00).
TERCERO: La parte accionada ofrece pagar el monto convenido de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00) de la siguiente manera:
La primera cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) en fecha 13 DE JUNIO DEL 2006.
La segunda cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) en fecha 20 DE JUNIO DEL 2006.
La tercera cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) en fecha 20 DE JULIO DEL 2006.
La cuarta cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) en fecha 20 DE AGOSTO DEL 2006.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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