REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-83
PARTE ACTORA: YETSY LILIANA AREVALO BARRADAS titular de la Cédula de Identidad Nro..13.992.921.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.021.
PARTE DEMANDADA: GARCIA BRITO Y ASOCIADOS C.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANNIA MARINETH OSAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veinticuatro (24) de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora YETSY LILIANA AREVALO BARRADAS titular de la Cédula de Identidad Nro..13.992.921 y sus abogado asistente CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.021 y por la demandada su abogado apoderada ANNIA MARINETH OSAL y GILBERTO LEON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168 y 42.165 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 02 de Junio del 2005, culminándose la retiro voluntario, el día 5 de Septiembres del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.371.000) Mensuales. Razón por la cual solicita el pago de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.986.248088) por los conceptos laborales de Prestaciones por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia Salarial y Hora Extras Diurnas.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, más sin embargo rechaza el salario establecido en el escrito libelar, por cuanto el que le correspondía era de 12.374,43 en razón de ser una empresa de menos de 20 trabajadores, asimismo se deduce del monto adeudado 7 días de preaviso no laborados. Igualmente, manifiesta su desacuerdo con el reclamo de las horas extras. En consecuencia, se ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) por concepto de los beneficios laborales ordinarios, a cancelar el dia MARTES 13 DE JUNIO DEL 2006.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas indicadas.
QUINTO: El incumplimiento en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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