REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-490
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro..15.729.282
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA:. PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro..15.729.282 y su abogado asistente CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021 por la demandada su abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.039. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas iguales:
La Primera Cuota el dia VIERNES 23 DE JUNIO DEL 2006 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000).-
La Segunda Cuota el día VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000).-
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en los pagos pactados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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