REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de Junio de dos mil seis
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2003-001192
Parte Demandante: ELEUTERIO ANTONIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.639.
Abogado asistente: IVAN JOSE CUBILLAN B, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.774.
Parte Demandada: DELL ACQUA, C.A. Y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A
Motivo: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de Noviembre de 2003 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL presentada por el ciudadano ELEUTERIO ANTONIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.639, contra las empresas DELL ACQUA Y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A. procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 19-11-2003 se admitió la misma, ordenándose la notificación de las demandadas.
Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2006, comparece el demandante ELEUTERIO ANTONIO BALZA, debidamente asistido por el abogado IVAN JOSE CUBILLAN, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.774, a los fines de exponer: “desisto del procedimiento intentado el año 2003 y que riela en el expediente KP02-L-2003-1192 de la nomenclatura de este tribunal.” , por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano ELEUTERIO ANTONIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.639 contra las empresas DELL ACQUA, C.A. Y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A, ya identificadas.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Sec.
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