REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1691

PARTE ACTORA: YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.066.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 92.047

PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA DAVILA DE MELO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.996

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROMERO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.099.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 6 de Junio de 2006, comparecen por ante este Despacho, por parte actora, ciudadana YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.066. representada por su abogado ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 92.047 y por la parte demandada, la ciudadana GLORIA MARINA DAVILA DE MELO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.996 asistida por la abogado MARIA ROMERO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.099. La parte demadada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy en dinero en efectivo .

SEGUNDO: La ciudadana YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ, ya identificada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: En este estado, toma la palabra la abogado ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, procuradora asistente de la ciudadana demandante, manifestando su inconformidad con el acuerdo planteado, sin embargo, vista la aceptación de la demandante procede únicamente a asistirla en este acto.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-