REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2329

PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro..4.723.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.675
PARTE DEMANDADA:. PANADERIA FALCO PAN 1 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.375.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Siete (7) de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora el ciudadano ALI ANTONIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro..4.723.996 y su abogado asistente LUBELYS RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.675 y por la demandada ciudadana MILENNA COROMOTO PEREZ DE FRANCISCONY titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.705.059 quien mantifiesta ser la encargada actual del local y su abogado asistente LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.375. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas iguales, a saber:

 La primera cuota el día 16 DE JUNIO DEL 2006 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.166.666,00).
 La segunda cuota el día 17 DE JULIO DEL 2006 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.166.666,00).
 La tercera cuota el día 14 DE AGOSTO DEL 2006 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.166.666,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: la propuesta presentada por la representación de la accionada satisface los pasivos laborales que se causaron que mantuve con la misma, razón por la cual, revisadas como han sido los conceptos demandados acepto el monto y la forma de pago ofrecida de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos será en la URDD CIVIL a las dos de la tarde (2:00 pm).
CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-