REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000848
PARTE ACTORA: ROSALBA PACHECO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.733.234
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, En su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463
PARTE DEMANDADA: TECNI COBRANZAS SUAREZ S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA VASQUEZ inscrita en el IPSA NRO.90.041

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar audiencia extraordinaria en fase de ejecucion de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, comparece por la parte actora la ciudadana : ROSALBA PACHECO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.733.234 asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463 y por la parte demandada los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ Y CARMEN LUCRECIA PRADO DE SUAREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.275.163 y 1.484.698 respectivamente representados por la abogada AIXA VASQUEZ inscrita en el IPSA NRO.90.041. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone, presento en este acto el ofrecimiento de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas, a saber:

 La primera cuota por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200.000,00) en dinero en efectivo, en este mismo acto.
 La segunda cuota por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800.000) el día 30 de JUNIO DEL 2006 en cheque a nombre de la trabajadora.

En relación a las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.075.481,50), se ofrece su cancelación para el día 28 DE JULIO DEL 2006, cantidad éste que será depositada al Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO: El lugar de los pagos será la URRD CIVIL a las nueve de la mañana (9:00 am) en las fechas indicadas.

TERCERO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg.Andreína Velásquez Santamaría.-

Las partes Comparecientes