REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Junio de 2.006

ASUNTO: KP02-L-2006-000845

PARTE ACTORA: AMARO VICTORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.263.110.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, I.P.S.A. Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL CANEICITO DE MAI-PAI.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN I.P.S.A. N° 108.849.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RAYZA MERINO, I.P.S.A. Nro. 92.454., apoderada judicial de la ciudadana AMARO VICTORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.263.110., quien se encuentra presente; y por la parte demandada SOCIEDAD CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL CANEICITO DE MAI-PAI., la abogada OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN I.P.S.A. N° 108.849., apoderada judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes presentan sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales se entregan a las partes en este acto. Ahora bien, dándose así inicio de la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, establece que la empresa debe cancelarle a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.263.110, la cantidad de CICNO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.610.828,80), en virtud de las deducciones correspondientes por conceptos de adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.500.000,00 y por concepto de adelanto de utilidades Bs. 325.706,46.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada reconoce los conceptos reclamados con sus respectivas deducciones y acuerda cancelar la cantidad de CICNO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.610.828,80) dividida en tres cuotas, pagaderas de la siguiente manera: primera cuota por UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIAVRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.870.276,20) el cual se realizará el día 07-06-2006, segunda cuota para el día 07-07-2.006 por UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIAVRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.870.276,20) y tercera y última cuota el día 07-08-2.006 por UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIAVRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.870.276,20), dichos montos serán consignados por ante la URDD. En consecuencia nada queda que deberle a la reclamante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral. En este estado la parte demandante reconoce las deducciones realizadas y acepta conforme la cantidad ofrecida, manifestando que no tiene nada que reclamar a la demandada por este y ni ningún otro concepto una vez le hace cancelado la totalidad del acuerdo.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada