REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Junio del año 2006.

ASUNTO: KP02-S-2006-008591

PARTE ACTORA: JORGE LUIS ARROYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.849.815.
PARTE DEMANDADA: SATECA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESO RICARDO CIVILETTO SPADA, I.P.S.A N° 104.142.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 02 de Junio del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se anunció a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada su apoderado judicial abogado FRANCESO RICARDO CIVILETTO SPADA, I.P.S.A N° 104.142, no así la parte demandante ciudadano: JORGE LUIS ARROYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.849.815. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS


LA SECRETARIA


Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA


PARTE DEMANDADA
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Mayo del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-000434

PARTE ACTORA: MARVIN GUERREROO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.396.147.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.079.

PARTE ACCIONADA: FUNDACION SOBORDO, fundación inscrita pro ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, bajo el N° 18, Folios 140 al 148, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 12 de junio de 2001.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.316.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que una vez realizado el llamado a las puertas del Tribunal de las partes en juicio, por la demandante, ciudadano MARVIN GUERREROO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.396.147, y por la parte demandada, FUNDACION SOBORDO, fundación inscrita pro ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, bajo el N° 18, Folios 140 al 148, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 12 de junio de 2001,al representante legal, ciudadano solo concurrió la parte accionada, ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.316.452, sin que comparecieran ni por si ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.

LA JUEZ


Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO




LA SECRETARIA


Abg. Rosalux Galíndez Mujica