REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Junio del año 2006.
ASUNTO: KP02-L-2006-000831
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GARCIAS PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.959.509.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 90.085.
PARTE DEMANDADA: TALLER HIDROMECANICO, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO I.P.S.A. N° 90.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de Junio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se anunció a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada su apoderado judicial abogado SANDRA CASTILLO I.P.S.A. N° 90.331., no así la parte demandante ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIAS PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.959.509. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA
|