REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2.006

ASUNTO: KP02-S-2006-010123

PARTE ACTORA: VERA REBOLLAR DE GONZALEZ JULIA ESTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.097.373.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS I.P.S.A. Nro. 108.718 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO I.P.S.A. N° 14.070.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de Junio de 2006 siendo las DOS Y TREINTA DE A TARDE día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALA , I.P.S.A. Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores., asistiendo a la ciudadana VERA REBOLLAR DE GONZALEZ JULIA ESTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.097.373., quien se encuentra presente; y por la parte demandada SANITAS VENEZUELA, S.A el abogado ESTEBAN GUART GUARRO I.P.S.A. N° 14.070, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho , y con la intervención del Juez en la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, seguidamente la parte demandante expone: la trabajadora manifiesta que inicio el presente procedimiento de calificación de despido, por falta de orientación en vista de que ya había recibido la indemnizaciones establecido en el articulo 125 de la LOT dejando constancia que reserva el derecho de reclamar otras acciones o concepto que se le adeuden, mas adelante , por lo que desiste del procedimiento y de la presente acción,. Acto seguido la parte demandada expone: acepto el desistimiento y solicito del ciudadano Juez de por terminada la causa y archive el asunto.
El Tribunal, visto que la mediación resultó positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, imparte la debida HOMOLOGACIÓN otorgándole carácter de cosa juzgada y se ordenará el archivo del expediente y su cierre informático. Es todo, se terminó y conformes firman

EL JUEZ,



Abg. Enio José Rivero Yaguas


La Secretaria de sala


ALDANA YRENE J.

Parte Demandante


Parte Demandada




ABG. MARIANGEL ARGUELLES.