REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Junio de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-001138

PARTE ACTORA: DANIEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.10.964.584.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELIZABETH HERRERA, IPSA Nro. 54.786.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y ACCESORIOS HNOS. AREJULA II, C.A representada por el ciudadano GARCIA AREJULA JOSE RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 7.989.640 en su carácter de Representante Legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, IPSA Nro. 67.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Junio de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA, IPSA Nro. 54.786., asistiendo al ciudadano DANIEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.964.584.; y por la parte demandada el ciudadano GARCIA AREJULA JOSE RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 7.989.640 en su carácter de Representante Legal, asistido por la abogada MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, IPSA Nro. 67.444. Acto seguido, ambas partes manifiestan a este despacho la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes luego de haber deliberado todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa conviene en cancelarle al trabajador en este acto la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.431.419,15) por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto causado por la relación laboral comprendidos en el libelo de demanda, mediante cheque de gerencia N° 40001941 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a favor del referido trabajador.

SEGUNDO: El trabajador arriba identificado acepta en su totalidad la oferta realizada por la empresa, con la cual quedarán cancelados íntegramente cualquier pasivo ó acreencia laboral adeudada a favor del mismo, declarando además que no queda a debérsele nada por ningún otro concepto, ya que todo lo adeudado es cubierto con la cantidad recibida. De tal manera que con la suscripción de este recibo, se finiquita, toda relación

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas



Parte actora Parte demandada


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda