REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001989
PARTE ACTORA: MOISES ELIAS PERALTA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.425.009
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ IPSA Nro. 52.021. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: JOSE PERDOMO Y CARMEN ALICIA DE PERDOMO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ IPSA Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ IPSA Nro. 62.967, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, encontrándose presente la ciudadana CARMEN ALICIA DE PERDOMO. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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