REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001474

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MARIN SALAS, CARLOS ORLANDO GONZALEZ RUIZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORES, LEONEL FRANCISCO SALMERÓN GODOY Y MARIO ALEXANDER COLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.855.096, 13.189.876, 16.137.867, 17.504.056 y 13.786.564 respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GIGICA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO MARÍA BELLO, IPSA Nro. 44.429
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado WILMER G. PÉREZ G., IPSA Nro. 54.787 apoderado judicial y por la parte demandada INVERSIONES GIGICA, C.A. los abogados ANTONIO MARIA BELLO Y MARIANA MELENDEZ HERRERA IPSA Nros. 44.429 y 99.335 apoderados judiciales. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago a realizarse el día 14/06/2006, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00)

 Una segunda cuota para el día 28/06/2006, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00)
 Una tercera y última cuota para el día 12/07/2006, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00)

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada