REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000438
ASUNTO : TP01-P-2005-000438
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, siendo las 8:30 de la mañana, del día 31 de marzo del año 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias número 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio número 1 de ese Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Profesional Abog. Antonio Moreno Matheus con la finalidad de celebrar la audiencia de juicio unipersonal en el proceso judicial seguido por el Estado Venezolano contra los ciudadanos: Yoel Alexander Torrellas y Yohender Rafael Martinez Urriola, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma Blanca. Una vez presente en el Tribunal, el Juez Presidente ordenó se abrieran las puertas que daban acceso al público que quisiera entrar al local y, luego de que el Alguacil de Sala las abriera, solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes en la Sala, informando El Secretario que se encuentran presentes el Fiscal II del Ministerio Público Abog. Lenin Terán, el abogado defensor Nelly León, los imputados Yoel Alexander Torrellas y Yohender Rafael Martinez Urriola, la victima Gonzáles Silva Nelson Segundo. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien narro los hechos ocurridos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ los ciudadanos: Yoel Alexander Torrellas y Yohender Rafael Martinez Urriola por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de Tentativa, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de conformidad con el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y los artículos 175 y 278 del código penal venezolano y solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento de los imputados. Seguidamente el juez le otorga el derecho de palabra a la defensa pública quien realizo una relación sucinta de los hechos y negó y contradijo los hechos narrados por el fiscal del ministerio público”. En este estado el juez impuso a los acusados del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace retirar de la sala al imputado YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA a los fines de declarar el imputado YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA quien se identifico como: YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° 16.641.291, residenciado en el barrio Santa Bárbara calle 2, casa N° P10, detrás de la escuela nueva Segovia, Cabudare Estado Lara, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el juez retira de la sala a YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA a los fines de que declare YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA quien se identifico como YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, Natural de Yaracuy, soltero, de profesión pintor, titular de la cedula de identidad N° 22.190.679, residenciado en barrio santa bárbara, calle Bolívar N° 01, casa N° b-35, Cabudare Estado Lara, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la victima Gonzáles Silva Nelson Segundo, titular de la cedula de identidad N° 5.037.853, quien expreso no conocer a ninguno de los ciudadanos presentes en sala como autor del hecho por cuanto a el no conminaron a tirarse al piso del carro y no pudo ver a ninguno de ellos. En razón a lo expuesto por la victima el juez realiza un cambio de calificación del delito de Robo Agravado de Vehículo por aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y porte ilícito de arma en relación a Yoel torréelas mancilla y en relación a Yoel Rafael Martínez urriola cometió el delito de aprovechamiento e vehículo proveniente de robo. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En virtud del cambio de calificación solicito se imponga a mis representados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de admisión de hechos por cuanto el tribunal cambio la calificación de los hechos es todo”. Seguidamente el juez impuso a los acusados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem, y hace retirar de la sala al imputado YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA a los fines de declarar el imputado YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA quien se identifico como: YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° 16.641.291, residenciado en el barrio Santa Bárbara calle 2, casa N° P10, detrás de la escuela nueva Segovia, Cabudare Estado Lara, quien expuso: “asumo los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente el juez retira de la sala a YOEL ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA a los fines de que declare YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA quien se identifico como YOHENDER RAFAEL MARTINEZ URRIOLA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, Natural de Yaracuy, soltero, de profesión pintor, titular de la cedula de identidad N° 22.190.679, residenciado en barrio santa bárbara, calle Bolívar N° 01, casa N° b-35, Cabudare Estado Lara, quien expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. El Juez vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes le pregunta al fiscal si se opone a la figura de la admisión de los hechos a lo cual respondió que no se opone. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: hace las siguientes consideraciones: en virtud que la victima no reconoce a los autores del hecho, en razón de ello el tribunal cambio la calificación de los hechos, Oídas la admisión de los hechos por parte de los imputados este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la acusación en relación a Yoel Rafael Martínez urriola por la comisión del delito de aprovechamiento e vehículo proveniente de robo, condenándolo a cumplir la pena de 1 año y 6 meses se mantiene la privación en el internado judicial de Trujillo, y en cuanto a Yoel torrelas mancilla se admite la acusación por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y porte ilícito de arma, condenándolo a cumplir la pena 2 años y 3 meses de prisión mas las accesorias de ley, todo ello con la aplicación del articulo 74 ordinal 4 del código penal que permite la rebaja al limite inferior de la pena, se mantiene la privación en el internado judicial de Trujillo, se acuerda el comiso del arma y la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Se declaró concluido el acto, siendo las 10:15 de la mañana, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
El Juez de Juicio N° 01
Los Imputados
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Defensa Pública El Fiscal del Ministerio Público
La Victima El Secretario
Abog. Oscar v. Briceño V.
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