Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 09 de Marzo de 2007.
196º y 148º.
Actuación Nº 1477-2
Partes solicitantes: MARY JOSEFINA MONCAYO y ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 7.716.960 y 6.368.616.
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.
Vista la solicitud realizada por las ciudadana MARY JOSEFINA MONCAYO y ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.716.960 y 6.368.616, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858, quienes actúan en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en su orden, piden al Tribunal se les otorgue una autorización para gestionar ante oficina de FUNDASALUD TRUJILLO, el cobro de las Prestaciones Sociales, aguinaldos pendientes, cesta ticket, pensión de sobrevivientes y otros beneficios así como el cobro de las mismas por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.), dejadas por el causante ciudadano: JUAN JOSE OLMOS PEREIRA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.341, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 697, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. El Tribunal observa que las solicitantes ciudadanas: MARY JOSEFINA MONCAYO y ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR MONTILLA, ya identificadas, ejercen única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas: MARY JOSEFINA MONCAYO y ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.716.960 y 6.368.616, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante La Empresa FUNDASALUD DE TRUJILLO, al cobro de Prestaciones las Sociales, aguinaldos pendientes, cesta Ticket, pensión de sobrevivientes y otros beneficios así como el cobro de las mismas por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.), dejada por el causante ciudadano: JUAN JOSE OLMOS PEREIRA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.341, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de dicha Empresa, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota que le corresponde por concepto de beneficio, a los niños: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretaria Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa
Exp N° 1477-2