LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Expediente N° 291/2.006.

Se recibió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 01 de Marzo del 2.006, formulada por la ciudadana: ARACELY DEL CARMEN TERAN, a favor de sus hijos: EMMANUEL ANTONIO, YOHAN ALEXANDER, JUNIOR JOSÉ Y YENIFER COROMOTO BRICEÑO TERAN, consignando ante este Despacho copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos, contra el ciudadano: VICTOR YOVAGNI BRICEÑO, corriente a los folios 01, 02, 03, 04 y 05, del expediente.-
En fecha 02 de Marzo del 2.006, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: VICTOR YOVAGNI BRICEÑO, para el tercer (3er) día de Despacho, para el ACTO CONCILIATORIO PREVIO y en caso de no lograrse la conciliación, DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, se libró boleta de citación, a los folios 06 y 07. Igualmente se libró Oficio al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, folio 08.-
En fecha 02 de Marzo del 2.006, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho boleta de citación debidamente firmada por el demandado, folios 09 y 10.-
En fecha 07 de Marzo del 2.006, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, previo un Acto Conciliatorio se hicieron presentes las partes, no lográndose la conciliación, y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada lo hizo en los siguientes términos “No les puedo fijar una obligación alimentaria mensual porque mi trabajo es la agricultura y les doy al tener, yo siempre les estoy dando y estoy pendiente de ellos”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado manifestar en la contestación a la solicitud, que trabajo la agricultura, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación Alimentaria mensual, ya que tiene disponibilidad económica.
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera este Juzgador, que tratándose de cuatro hijos entre niños y adolescentes, y que el demandado no tiene ingresos mensuales fijos, no puede cumplir con la cantidad solicitada, pero si puede otorgarle una cantidad menor.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: ARACELY DEL CARMEN TERAN a favor de sus hijos: EMMANUEL ANTONIO, YOHAN ALEXANDER, JUNIOR JOSÉ y YENIFER COROMOTO BRICEÑO TERAN, en contra del ciudadano: VICTOR YOVAGNI BRICEÑO, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el ciudadano: VICTOR YOVAGNI BRICEÑO, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos cuando lo requiera.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- 195° Años de la Independencia y l47° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.