LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Expediente N° 262/2.005.
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 02 de Marzo del 2.006, formulada por la ciudadana: MARCELA DEL CARMEN FUENTES, a favor de sus hijos: LUISMAR ALEJANDRA y JUAN ALBERTO GIL FUENTES, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, corriente al folio 36 del expediente.-
En fecha 03 de Marzo del 2.006, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, para el tercer (3er) día de Despacho, para el ACTO CONCILIATORIO PREVIO y se libró boleta de citación, al folio 37.
En fecha 08 de Marzo del 2.006, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho boleta de citación debidamente firmada por el demandado y el auto del Alguacil, folios 41 y 42.-
En fecha 13 de Marzo del 2.006, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, previo un Acto Conciliatorio, solo compareció la parte Demandante y no compareció el demandado ciudadano: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que este Tribunal declaró Desierto el acto, folio 43.
En la oportunidad probatoria la parte demandante no hizo uso de este derecho y la parte demandada promovió los siguientes Documentos: Recibos de pagos que le hace al INSTITUTO UNIVERSITARIO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” I.U.T.E.M.B.I, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y Constancia de Estudios, de la misma institución y un documento de pacto de venta de vehículo. Igualmente promueve a su favor el bono alimentario que le da a su hija Marielena Gil Villacinda, y efectúa en el mismo escrito ofrecimiento de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales para la obligación alimentaria, folios 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación Alimentaria mensual, y de las pruebas por el consignadas se desprende que tiene disponibilidad económica, ya que presenta constancia de pagos en Universidad privada, y documento donde adquiere un vehículo, lo que lleva a la certeza de este Juzgador, que el demandado tiene los medios económicos suficientes para la manutención de sus hijos.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera este Juzgador, que si el demandado cumple también con la obligación alimentaria de otra hija, no puede cubrir la cantidad solicitada por la demandante, pero si puede otorgarles una cantidad menor.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: MARCELA DEL CARMEN FUENTES a favor de sus hijos: LUISMAR ALEJANDRA y JUAN ALBERTO GIL FUENTES, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos cuando lo requiera.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- 195° Años de la Independencia y l47° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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