REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000351

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Jenny Josefina Parra Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.654 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de la niña Génesis Andreina López Parra.

Apoderado Judicial del Recurrente: Silvia Dickson Urdaneta, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.391 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 16 de marzo de 2006, por la abogado Silvia Dickson abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.391 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jenny Josefina Parra Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.654 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de la niña Génesis Andreina López Parra, respecto de la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio de fecha 03 de marzo de 2006, en el expediente KP02-R-2006-000351 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, este juzgado Superior le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.


Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:
1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”


En efecto, remitido a este Juzgado copias certificadas del expediente N° KP02-R-2006-000351, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por la abogado Silvia Dickson, apoderada judicial de la ciudadana Jenny Josefina Parra Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.654 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de la niña Génesis Andreina López Parra, parte actora en el presente procedimiento, en virtud de lo cual la mencionada apoderada recurre de hecho, por lo que esta Alzada debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

La parte recurrente aduce, que la sentencia dictada por la instancia, no fue debidamente publicada, ya que esta revisó en “el sistema automatizado de URD” y hasta el 09 de marzo no constaba publicación de sentencia alguna en ese asunto.

Luego de una revisión exhaustiva de las actas este Juzgador observa que efectivamente, tal y como lo señala la instancia la sentencia fue publicada en fecha 03 de marzo de 2006; en virtud de lo cual la parte actora, quién se encontraba a derecho, tenía el deber de revisar el físico del expediente; ya que este es el que da fe de lo ocurrido en la causa, porque el sistema informático JURIS 2000, como bien lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de Justicia es solo un apoyo, y en ningún caso puede suplir el expediente.

En este sentido la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de marzo de 2006, estableció que:

“…no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de nuestros Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado y, por ello, en ciertos casos su sola consulta no permite a las partes la toma de decisiones sobre las estrategias procesales que consideren beneficiosas para el logro de sus objetivos…”

En consecuencia las partes se encontraban a derecho, y contaban con el recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes, fecha esta que vencía el 08 de marzo de 2006, como se desprende del calendario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio. Así se establece.

En fuerza de ello, este juzgado Superior debe declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la actora, en fecha 16 de marzo de 2006. Así se determina.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana Silvia Dickson, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.391 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana Jenny Josefina Parra Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.654 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de la niña Génesis Andreina López Parra, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAICÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de marzo de 2005, en el asunto N° KP02-L-2003-000378.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis.

Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria;

Abg. Eliana A Costero E

En igual fecha y siendo las 3:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Eliana A Costero E