REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º


ASUNTO: KP02-O-2005-000400

Parte Accionante: ISRAEL GARCÍA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.176.452, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.172.

Abogado Asistente de la Parte Accionante: MILAGROS AGREDA FUCHS, incrita en el inpreabogado bajo el N° 17.766.

Parte Accionada: JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, en la persona de la Juez Yraima Betancourt.


Motivo: Acción de Amparo Constitucional


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano Israel García en virtud de presuntas violaciones de derechos constitucionales por parte del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante desiste de la acción incoada. Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006 este Juzgado procedió a dar por recibido la presente Acción de Amparo.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En la oportunidad de la presentación de la Acción de Amparo, aduce el querellante que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, vulneró los derechos constitucionales contenidos en los Artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de los corrientes el abogado Israel García Vanegas, procede a desistir de la acción, argumentando que la demandada voluntariamente hizo entrega de los cheques reclamadas (sic).

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de eminentemente orden público o que afecta las buenas costumbres y siendo posible el desistimiento de la Acción de Amparo en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.

Por otra parte, considera este Juzgado que el desistimiento formulado por la parte accionante no es malicioso, por lo que no resulta procedente la multa establecida en la último párrafo del citado artículo. Y así se decide.

Con relación a la solicitud referida al envío de copia de todo lo actuado en la presente causa al Juzgado Superior primero del Trabajo, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto al no constatar este Juzgado que la presente causa tenga que ser enviada al referido Juzgado, no encontrando justificación alguna para tal envío, y al no constar tampoco que el mencionado Juzgado Superior Primero haya requerido a este Juzgado las actuaciones que cursan en la presente causa, resulta forzoso NEGAR lo solicitado. Ahora bien, en caso que la parte accionante considere que las presentes actuaciones deben ser conocidas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, deberá solicitar las copias de las actuaciones cursantes en esta Acción de Amparo Constitucional y consignar las mismas ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Israel García contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
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Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 16 de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

KP02-O-2005-000400
JFE/ldm