REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-001844.
Demandante: PASTORA ELADINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.922.
Apoderados Judiciales del Demandante: JACQUELINE ROMÁN, TOYN VILLAR, TIBAIRE TORRES, LUIS MAITA, ANTONIO COLMENAREZ, ROSMERY BISLICK, MARÍA SARMIENTO Y BETZY BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.513, 33.378, 35.939, 74.909, 16.588, 42.953, 63.634, 108.976 Y 113.820, respectivamente.
Codemandadas: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A, Sociedades de Comercio inscritas, la primera, en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de comercio del Distrito federal, el día 20/06/1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/10/1996, bajo el N° 6, Tomo 298-A Pro; y la Segunda, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/05/1983, bajo el N° 57, Tomo 57-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de CANTV: JACKSON PÉREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, VEDA CARELEN CEDEÑO PICÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.195, 36.399 y 62.811, respectivamente.
Apoderados Judiciales de Sistemas Multiplexor S.A: ODETE NOTARO Y MARGORY CHÁVEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.345 y 92.077, respectivamente.
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Sarmiento y Betzy Briceño, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha 06/10/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró el desistimiento de la acción en virtud de la incomparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio.
En fecha 22/11/2005 se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 10/03/2006, fijándose para el día 15/03/2006, a las 2:30 p.m. la celebración de la Audiencia. Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por las abogadas María Sarmiento y Betzy Briceño, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/10/2005. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas María Sarmiento y Betzy Briceño, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/10/2005 en la cual declaró DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana PASTORA ELADINA MÉNDEZ, contra las Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A, partes todas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Nota: En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
JFE/amsv
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