REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del año 2006.
195º y 147º.
Exp. KP02-R-2005-002042
PARTE ACTORA: YOHNNYS JOSÉ TORRELABA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: 14.245.195.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS ASUAJE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.482
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PABWIL 32165 RS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: Solicitud de Calificación de Despido.
SENTENCIA: Definitiva. Desistido Recurso.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2005, en virtud de haberse declarado la INADMISIBILIDAD por Inepta Acumulación por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Yohnnys José Torrealba contra Cooperativa Pabwil 32165 RS.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 08 de noviembre de 2005, que declaró Inadmisible la demanda incoada.
Recibidos los autos en fecha 10 de Marzo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día miércoles quince (15) de marzo de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia de parte en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de noviembre de 2005, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda incoada por considerar que se efectuó una inepta acumulación de pretensiones.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano YOHNNYS JOSÉ TORREALBA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de noviembre de 2005, en el juicio incoado por el ciudadano Yohnnys Torrealba contra la Cooperativa Pabwil 32165 RS. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de noviembre de 2005, en la cual declaró INADMISIBLE LA DEMANDA INCOADA contra la COOPERATIVA PABWILL 32165 RS.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006. Año 195º y 147º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La secretaria
Rosalux Galíndez
Exp. KP02-R-2005-002042
JFE/ldm
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