REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Marzo del año 2006.
195º y 147º.
Exp. KP02-R-2006-000158

PARTE ACTORA: FRANK ALBERTO SIERRALTA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: 4.069.658.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APÓSTOL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 102.039

PARTE DEMANDADA: C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA), Sociedad de Comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el N° 43, Tomo 49-A PRO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PERFETTI, ELADIO JOSÉ TORTOLERO MENESES, MARÍA CAROLINA GARCÍA, PEDRO LÓPEZ, y Otros, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.868, 78.548, 104.039 Y 94.918, respectivamente.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 2006.

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pedro Daniel López, apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha primero (01) de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANK SIERRALTA contra la empresa C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA).

Recibidos los autos en fecha 03 de Marzo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día lunes veinte (20) de marzo de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 2006, mediante la cual, declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Frank Sierralta contra la sociedad mercantil C.A. Data Form Industrial (DAFOINCA), condenando a la demandada a pagar los conceptos y montos señalados en la motiva del fallo, así como la condenatoria en costas.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado PEDRO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.A. Data Form Industrial (DAFOINCA), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 01 de febrero de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Frank Alberto Sierralta Silva contra la sociedad mercantil C.A. Data Form Industrial (DAFOINCA). Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado PEDRO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 01 de febrero de 2006, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Frank Sierralta contra la Sociedad Mercantil Data Form Industrial (DAFOINCA) C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

TERCERO: Se confirma la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Rosalux Galíndez

Exp. KP02-R-2006-000158
JFE/ldm