REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002185.
Demandante: LEONARDO J. LARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.537.
Apoderados Judiciales del Demandante: BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA Y JESÚS ARMANDO GIL VÀSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.135 y 104.134, respectivamente.
Demandada: BIOTECH LABORATORIOS C.A, Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 1.986, bajo el N° 54, Tomo 39-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Demandada: JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, LIGIA GARAVITO Y JESÚS MOLINARE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.026, 80.533 Y 64.440, respectivamente.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Armando Gil, en su condición de apoderado de la parte demandada, contra el Acta de fecha 25/11/2005, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En fecha 06/12/2005 se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido el 02/03/2006, fijándose para el día 08/03/2006 la celebración de la Audiencia Oral.
El día 03/03/2006 la apoderada judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
El Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En el caso de marras, el día en el cual el Juzgado A quo procedió a la instalación de la Audiencia Preliminar, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, tal como lo ordena la norma in comento. Ahora bien, la parte actora ejerció Recurso de Apelación contra el Acta que declaraba el desistimiento; y posteriormente, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, consigna diligencia en la cual expresa: “Desisto formalmente del presente procedimiento”, lo cual llama la atención de este Juzgador, pues el mismo ya había sido declarado desistido previamente por el Tribunal competente; por lo que entiende este Sentenciador que la intención de la parte recurrente fue manifestar su voluntad de desistir del Recurso de Apelación, entonces cabe destacar que, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbres, y la apoderada judicial está expresamente facultada para desistir, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30/11/2005 por el abogado Jesús Armando Gil, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha 25/11/2005 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma el Acta de fecha 25/11/2005 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se ordena la inmediata devolución del expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Se exonera de costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Rosalux Galíndez Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 09 de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
JFE/amsv
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