REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO
 
  195° Y 146º
 
 
	Trujillo, 15  de Marzo de 2006.     
 
ASUNTO N°: TP11-L-2006-000085.
 
PARTE ACTORA: RAIZA JOSEFINA MEJIA CAÑIZALEZ
 
ABOGADA ASISTENTE: 
 
PARTE DEMANDADA: CURACAO CELULAR, C.A.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY BARROETA
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DELGADO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por redistribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO, quien ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente la parte actora ciudadana RAIZA JOSEFINA MEJIA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.185, asistida por la abogada Carmen Escalante Correa, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 69.554, Procuradora de Trabajadores del Municipio Trujillo y la parte demandada CURACAO CELULAR, C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada, YAJAIRA DELGADO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.118.  Acto seguido, la Jueza,  apertura  el  acto,  explicando  a las  partes  sobre  la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de  solución  de conflictos haciendo un resumen de lo ocurrido en la Audiencia anterior. La parte demandada manifiesta lo siguiente: “A pesar de que existe en el libelo de demanda un error con relación al monto demandado y que a su vez a parece cancelado, la empresa a pesar del mismo  y   en aras de llegar a un acuerdo y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados ofrece pagar a la parte actora la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.424.678,53), los cuales cubren  los siguientes  conceptos laborales: Antigüedad Art.108  del 1-7-2.005 al 2- 12- 2.005   10 días x  Bs. 16.428,57 c/u =  Bs.  246.428,57, Vacaciones fraccionadas:    6  días x  16.428,57 Bs. Diario=     Bs. 157.714,27, Utilidades= 6,25 días x    Bs. 16.428,57  Diario,    Bs.  102.678,56, para un total de Bs. 424.678,53;  dicha cantidad  será pagada en este acto mediante cheque Nº 02687277, de fecha 15 de marzo de 2006 de la entidad financiera Banco Federal Agencia Valera, cuenta corriente N° 01330043721000008583, a nombre de la ciudadana  Raiza Mejía Cañizalez por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.424.678,53)”. En este acto presente la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. Carmen Escalante acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados recibiendo el cheque antes mencionado, no quedando nada a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas y los respectivos anexos a las partes. Terminó siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO.
 
 
ABG.  YSMELDA ALDANA MORENO.
 
 
 
 
PARTE DEMANDANTE                        PROCURADORA DEL TRABAJO
 
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA   PARTE DEMANDADA
 
 
 
                                                                                                         
 
 
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                                                                                                       ABG. YOLIMAR COOZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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