REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001651

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en Audiencia Oral de presentación, celebrada en fecha 19-02-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogado CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en la cual solicito, Procedimiento Ordinario, y se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256. ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal imputado: ARQUIMEDES DE JESUS PEREZ ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 17.859.510, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido el imputado por la Defensora Pública Abogada: CARMEN ALICIA VARGAS, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría N°.10 de las FAP del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 2006, los funcionarios se encontraban realizando su labor de patrullaje, por el Barrio San Francisco, calle 8 con carrera 8 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando observan a un ciudadano en actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, y luego a realizarle el chequeo corporal, incautándole dentro de un bolsillo Veinticinco (25) trozos de pitillo, contentivos de presunta droga.-
En la audiencia oral efectuada el día 19-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, manifestando: “Me acojo al Precepto Constitucional”, siendo así se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y medida cautelar de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito reconocimiento psiquiatra forense por cuanto mi defendido me manifiesta ser consumidor.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Actas de remisión de actuaciones policiales cursantes a los folios 2 y 3 de fecha 17-02-06, donde se remiten a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara las actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores, quienes actuaron en la detención del ciudadano mencionado en marras y donde le fue incautado trozos de pitillo contentivo de presunta droga. .
2. Orden de inicio de investigación, cursante en el folio 5, de fecha 17-02-06, donde se acuerda dar inicio a la correspondiente Investigación.
Observa éste Tribunal que de visto lo peticionado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, considerando el mismo Ministerio Público es necesario continuar con la investigación, así como de la adicción a las sustancias estupefacientes que manifiesta la defensa tiene el imputado, siendo procedente y ajustado a derecho dictar una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: ARQUIMEDES DE JESUS PEREZ ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 17.859.510, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el numeral 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es PRESENTACION CADA OCHO (8) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano ARQUIMEDES DE JESUS PEREZ ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 17.859.510, partir del día 20-02-06.- Librese boletas de Notificación.- Regístrese.- Cúmplase.-


La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria