REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001652


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado, DOUGLAS JOSE ALASTRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.252, de 37 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo Lara, el 20-03-1968, residenciado en la Urbanización Las Sábilas, Manzana D-5, N° 11, Barquisimeto, Estado Lara, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 20-02-06, con la presencia del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. JAVIER ROJAS donde puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 9 del artículo 453 del Código Penal, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 1 de la FAP, quienes al momento de encontrarse en labores de patrullaje por la carrera 18 con calle 27, observaron dos ciudadanos sujetando a un tercero en el piso, informando dos ciudadanos que se encontraban frente al Cajero del Banco Occidental de Descuento utilizando el telecajero, se hicieron presentes tres (03) personas entre ellas el imputado, los engañaron y sustrajeron de su cuenta la cantidad de Bolívares Treinta mil (BS. 30.000,oo), y al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales se montaron en un vehículo Zephir, color rojo, no logrando montarse el imputado.-

En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó, se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria a tenor del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decretara al imputado por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, sin oponerse la representación Fiscal a la imposición de alguna de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256, ordinales 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la última de las mencionadas consistente en la Prohibición de acercarse a cualquier cajero automático de Entidad Bancaria Alguna.-

Cursa al expediente al folio dos (02) ACTA POLICIAL, de fecha 10-02-2006 dejan expresa constancia de la aprehensión del imputado, por parte de Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial nro. 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

Cursa al folio tres (03) Denuncia de fecha 18-02-2006, formulada por el ciudadano: CAMACHO GARRIDO ANGEL YSRRAEL, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.358.910, por ante la Comisaría Policial nro. 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

Cursa al folio cuatro (04), Entrevista realizada al ciudadano: CAMACHO RODRIGUEZ WILLIGER ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 18.105.012 por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

En su oportunidad el imputado: DOUGLAS JOSE ALASTRE CHIRINOS Se acogió al Presento Constitucional y le cedió la palabra a la defensa, quien manifestó su acuerdo en lo relativo al seguimiento de la causa por el procedimiento ordinario a objeto de que la Defensa promueva sus pruebas por ante el Ministerio Público, así como también sólo se imponga al imputada medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, así como también solicita evaluación médico-forense a su defendido.-

Vista la exposición de las partes, y analizados las actas de investigación que cursan en autos, el Tribunal consideró prudente, en atención a la lo solicitado por la defensa, y tomando en consideración la conducta pre-delictual del imputado, su comportamiento durante el proceso, así como su arraigo en la localidad, así tomando en consideración la no objeción que hace el Ministerio Público con relación a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponerle al imputado, la contenida en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 5 de la ley adjetiva penal, ordenando la practica al imputado de reconocimiento médico-forense, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO : Seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: DOUGLAS JOSE ALASTRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.252, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 9 del artículo 453 del Código Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del día 24-02-2006, prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, así como la prohibición de acercarse a cajero automático de cualquier entidad bancaria.-. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Cúmplase.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


La Secretaria.