REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001790

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado, OLIVO VENEGAS ROBERTO ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.513.285, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo Lara, el 23-04-1978, residenciado en: Calle 1 entre 16 y 17 de Cerritos Blancos, casa nro. 16-61, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 23-02-06, con la presencia de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. Maria Parra donde puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la alcaldía del Municipio Iribarren.-

En dicha audiencia el Ministerio Público, pre-calificó los hechos como el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitó, se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria a tenor del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decretara al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 1ero Ejusdem, en virtud de las condiciones físicas en las cuales se encontraba la víctima,-


Cursa al expediente al folio tres (3) ACTA POLICIAL, de fecha 22-02-2006, levantada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal donde dejan expresa constancia de la aprehensión del imputado.-

Cursa al folio cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22- 02-06, realizada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal al ciudadano: GRATERO GILMER.-
Al expediente Cursa constancia médica, de fecha 22-02-06 expedida por el Servicio de Emergencia de la Cruz Roja Venezolana, donde constan las lesiones causadas a la víctima por parte del imputado.


En su oportunidad el imputado, previa imposición de conformidad con el artículo 131 del COPP, del presento constitucional, así como de ser informado de los medios alternativos de prosecución del proceso, de igual manera como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, declaró con relación a los hechos suscitados.

Así mismo, por encontrarse presente la víctima se le dio el derecho de palabra, quien hizo una breve exposición de lo ocurrido.- Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada, que está de acuerdo con el procedimiento ordinario, a los fines de realizar reconocimiento médico- forense a la víctima a objeto de determinar con exactitud el tipo de lesiones ocasionadas a la víctima, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256, ordinal 3 del COPP.-

Vista la exposición de las partes, y analizados las actas de investigación que cursan en autos, el Tribunal consideró prudente, en atención a cómo sucedieron los hechos denunciados, la lo solicitado por la defensa, y tomando en consideración la conducta pre-delictual del imputado, su comportamiento durante el proceso, así como su arraigo en la localidad, de igual manera en virtud de que no consta en autos reconocimiento médico- forense donde pueda evidenciarse el nivel de gravedad de las lesiones ocasionadas por el imputado sobre la víctima, aunado en base al principio de proporcionalidad, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la pre-calificación jurídica que hace el Ministerio Público de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente contra el ciudadano: OLIVO VENEGAS ROBERTO ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.513.285.-SEGUNDO: Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado OLIVO VENEGAS ROBERTO ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.513.285 de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación dos (02) veces por semana por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del día viernes 24-02-2006, y prohibición de acercarse a la víctima.- TERCERO: Seguimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Regístrese y Cúmplase.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


La Secretaria.