REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2006
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011388

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JONNY ALBERTO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.652.829, con domicilio en Calle Alberto Carnevalle, casa sin número, Sanare, Estado Lara, de este domicilio, donde solicita se le haga entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: VEHICULO: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, TIPO ESTACA, USO CARGA, MODELO C-10, PLACAS 455-GAT, AÑO 1978, DERIAL CARROCERIA CCL34HV203990, SERIAL DE MOTOR M02112VP, cuya entrega fue negada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

El presente caso se inició en causa 13-F5-423-05, con ocasión de la retención del referido vehículo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas del Estado Lara por presentar el vehículo antes mencionado IRREGULARIDADES EN LOS SERIALES.- En fecha 12-08-05, fue negada la entrega por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitante por cuanto los resultados que arrojó la experticia legal practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Se evidenció que la chapa identificadota del serial de carrocería ES FALSO, por cuanto difiere de las originales en su configuración, forma y fijación, el Serial de Seguridad ubicado en el chasis, se observa solamente los dígitos CCL34, ya que los dígitos siguientes fueron eliminados, por un cordon de soldadura eléctrica común diferente a la utilizada por la planta ensambladora, no existiendo área apta para reactivar.

Cursa al expediente (F- 14), experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales PRACTICADO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara al vehículo en cuestión, donde se concluyó: 1.- Chapa identificadota de carrocería, FALSA. 2.- Serial de Chasis, CCL34, el resto de los dígitos, se encuentran eliminados con soldadura eléctrica común.- 3.- Serial de motor ORIGINAL.-

Cursa a los folios 21 y 22, resultados de experticia de Autenticidad o falsedad practicada a Certificado de Registro de Vehículo nro. 3152860, en el cual dejan constancia que el mismo es AUTENTICO.-

Cursa a los folios 25 y 26, oficio nro. 28-05, de fecha 20-05-05, enviado por la Notaría Pública de Quibor, en la cual informa que el documento nro. 42, tomo 16 de fecha 31-03-05 corresponde a una compra-venta de un vehículo con las características siguientes: VEHICULO: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, TIPO ESTACA, USO CARGA, MODELO C-10, PLACAS 455-GAT, AÑO 1978, DERIAL CARROCERIA CCL34HV203990, SERIAL DE MOTOR M02112VP, celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ESCALONA y JONNY ALBERTO TORREALBA.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JONNY ALBERTO TORREALBA , quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En consecuencia a pesar de los resultados arrojados por las experticias practicadas al vehículo, esta juzgadora visto el resultado de las experticias practicadas a la documentación presentada que acredita la propiedad, considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, por cuanto el solicitante logró demostrar la buena fé en la adquisición del vehículo objeto de esta solicitud, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del VEHICULO: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, TIPO ESTACA, USO CARGA, MODELO C-10, PLACAS 455-GAT, AÑO 1978, DERIAL CARROCERIA CCL34HV203990, SERIAL DE MOTOR M02112VP en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONNY ALBERTO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.652.829, identificado en autos.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDINA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.- Cuarto: Acuerda la devolución de documento originales al solicitante, previa certificación de los mismos.- Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese.- Cúmplase.
La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria