REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003971


Visto el escrito presentado en fecha 13-03-2006, por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR , Defensor Público del imputado: JOSE RAFAEL PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 10.963.584, quien de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida cautelar de Detención Domiciliaria, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 12-04-05, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Este Tribunal a tal efecto observa:

Una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa:

UNICO: En el caso de marras, a criterio de esta juzgadora, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad no han variado en el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la audiencia de presentación, manteniéndose intactos, teniéndose en cuenta, que la imposición de medidas cautelar sustitutiva de libertad, además de no haberse violentado la proporcionalidad entre la posible pena a imponer por el hecho punible cometido el cual se investiga, y que el Ministerio Público presentó acusación por los mencionados delitos, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se ha celebrado por causas no imputables al Ministerio Público, razones por las cuales es improcedente la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por la defensa y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de JOSE RAFAEL PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 10.963.584, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes.- Líbrese boletas.- Registrase y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA. LA SECRETARIA