REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001627
Visto el escrito de fecha 23-02-2006 presentado por la ciudadana ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta del Estado Lara, donde solicita se autorice el cambio de Domicilio, a los efectos de cumplir con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de Detención en el mismo Domicilio impuesta por este Tribunal de conformidad con el artículo 256, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal penal, a su Defendido ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 16.304.423, este Tribunal observa:
En fecha 22-02-2005, le fue impuesta al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria.- Es el caso que según expresa la defensa en su escrito, a la familia del imputado le exigieron el desalojo de la vivienda donde actualmente se encuentra cumpliendo la detención domiciliaria, por lo que solicita se le autorice cambiar el lugar acordado para la Detención Domiciliaria a casa de su tía ciudadana: YSMENIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 4.726.754, ubicada en el Barrio Jose Maria Vargas, sector 2 manzana G N° 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, razón por la cual este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CAMBIO DE DOMICILIO, para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad es decir la Detención Domiciliaria, según lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 16.304.423, en el domicilio de su tía ciudadana: YSMENIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 4.726.754, ubicada en el Barrio Jose Maria Vargas, sector 2 manzana G N° 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Líbrese boletas.-Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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