REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006.
Años: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013266
Vista la solicitud de Desestimación de la presente causa presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado MARCOS ANTONIO PARRA, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 285,ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Expone el Ministerio Público que en fecha 23 de Septiembre del 2005, se recibió procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL MARIA BENCOMO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.386.257, en contra de los ciudadanos Lic. SELMA RONDON, Lic. ADOLFO TORRES, y el Funcionario de Seguridad ENRIQUE REGALADO, adscrito a la Región Centro Occidental del SENIAT.
Se evidencia que estamos ante un impedimento legal, que imposibilita oficiar las actuaciones por parte del Ministerio Público ya que, se trata de un hecho que requiere la instancia de la victima para proceder al enjuiciamiento de la denuncia, como requisito necesario, siendo procedente en derecho lo solicitado por la Vindicta Pública como lo es LA DESESTIMACION DE LA CAUSA.- Esta situación nos coloca frente a uno de los supuestos para solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal…”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no puede ser enjuiciado debido a que los hechos contentivos de la denuncia no revisten carácter penal, encuadrándo los hechos denunciados en el delito de AMENAZAS DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal Vigente, siendo un delito a instancia de parte agraviada, siendo un requisito la acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente, escapando de manos de quien juzga decidir la controversia allí planteada, en virtud de que la misma corresponde a la competencia en materia civil y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Lic. SELMA RONDON, Lic. ADOLFO TORRES, y el Funcionario de Seguridad ENRIQUE REGALADO, adscrito a la Región Centro Occidental del SENIAT.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.- Regístrese.- Remitáse las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en asunto 13-F1-1281-05.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
|