REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000665
Visto el escrito suscrito por la Abg. Ángela Carla Mottola, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 08-07-00, en virtud que en esa misma fecha sujeto por identificar se introdujo a su residencia ubicada en la carrera 5 entre calles 7A y 4A, casa, N° 4A-50, de la urbanización Nueva Segovia, de la cual sustrajeron un (1) horno microondas marca DAEWOO, un (1) VHS marca SONY y un (1) mini componente marca AIWA.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que los hechos no están debidamente demostrado procesalmete, pues aunque se está en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal entonces vigente, no se pudo determinar la responsabilidad del imputado en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo, por lo que la Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de insoportar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional improcedente tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y asís se resuelva.
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano DESCONOCIDO, notifíquese a las partes, notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público al numero de causa 13-F04-003582-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Francis Mendoza
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